En este curso 2022/2023, se debe proceder a la RENOVACIÓN PARCIAL del Consejo escolar, según se establece en el Real Decreto 83/1.996 de 26 de Enero (B.O.E. 21 de Febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Ministerial de 28 de Febrero de 1.996 (B.O.E. 5 de Marzo) por la cual se dictan las normas que regulan la elección y constitución de los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Educación Secundaria.
La composición del Consejo Escolar según el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria (R.D. 83/96 de 26 de enero) es la siguiente:
| Director | 1 |
| Jefe de Estudios | 1 |
| Concejal o Representante Ayuntamiento | 1 |
| Profesorado | 7 |
| Familias | 3 (uno designado por la A.M.P.A.) |
| Alumnado | 4 |
| Personal no docente | 1 |
| Secretario | 1 (con voz pero sin voto) |
| Total | 19 |
Los miembros del Consejo Escolar serán renovados por mitades cada dos años, de forma alternativa. En esta ocasión, nos corresponde renovar la SEGUNDA MITAD que consta de:
- 3 Profesores
- 1 Padre/madre
- 3 Alumnos
- 1 miembro del Personal de Administración y Servicios.
Además, se cubrirán las vacantes en todos los sectores surgidas desde la última renovación.
Serán electores y elegibles (siempre que se hayan presentado como candidatos) todos los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno en el sector al que pertenezca.
La organización del procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar recae en la Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros: el Director del Centro, que será su presidente, un padre o madre, un profesor/a, un alumno/a y un representante del personal de Administración y Servicios, estos últimos cuatro, elegidos mediante sorteo entre los componentes del censo.
Alumnos/as y tutores legales deberán identificarse mediante DNI/NIE (o en el caso de los alumnos/as pueden también identificarse con el Carnet de estudiante).
Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Director del Área Territorial Madrid-Oeste, cuya resolución pone fin a la vía administrativa. La Junta Electoral aprueba también el modelo de papeleta. Igualmente procede por sorteo, en su caso, a la elección de las distintas mesas electorales: la de padres y la de alumnos.
Los que así lo deseen podrán recurrir al voto por correo cuyo mecanismo será el siguiente: se deposita el voto en un sobre pequeño, que, unido a una fotocopia del DNI o pasaporte, será introducido en un sobre mayor, igualmente cerrado, y remitido o entregado en la Secretaría del Centro. Incluso, las familias o tutores legales pueden optar por entregar a sus hijos/as el voto con el mismo procedimiento anteriormente formulado. Para ello, se podrán recoger las papeletas en la Secretaría del centro desde el día 16 de noviembre.
Serán válidos los votos llegados antes de las 14:00 horas del 22 de noviembre.
Aprovechamos esta circular para animar a todos los miembros de esta Comunidad Educativa a que participen en este proceso, bien como candidatos (cuyo impreso adjuntamos, que deben entregar en la secretaría del centro), bien como votantes, bien como candidatos y votantes al mismo tiempo.