Criterios de calificación

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua, global y formativa, según se establece en el artículo 14 de Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo y el artículo 19 del Decreto 61/2022, de 13 de julio. En este sentido, además de la finalidad calificadora, el proceso de evaluación va más allá, permitiendo realizar una evaluación diagnóstica y formativa.

El claustro de profesores del centro ha consensuado los siguientes criterios de calificación:

AREAS TRONCALES

MÚSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

RELIGIÓN

VALORES Y ATENCIÓN EDUCATIVA

Para superar un área el alumno debe obtener calificación positiva en el 50% de los descriptores programados respecto de las competencias clave y contenidos. Los resultados de la evaluación se expresarán con los términos: IN – Insuficiente, SU – Suficiente, BI – Bien, NT – Notable o SB – Sobresaliente.

En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB).

Los criterios de calificación relativos a las actitudes hacia el trabajo solo se podrán valorar cuando el alumno ha conseguido alcanzar un 5 en la calificación de competencias y contenidos.


Las familias recibirán un boletín trimestral con el informe de evaluación de los y las alumnas.

Según la normativa vigente (Artículo 21 de la Orden 3622/2014) los padres tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados (…). Por eso, los últimos martes de cada mes los exámenes podrán ser consultados por las familias en el horario de tutoría. A este respecto deberán comunicarlo previamente al tutor para que proceda a prepararlos.

Evaluación de diagnóstico

Según determina el artículo 22 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en el cuarto curso de Educación Primaria se llevará a cabo una evaluación diagnóstica, de carácter censal, de las competencias adquiridas por el alumnado, con el marco de referencia de lo establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta evaluación será de carácter informativo, formativo y orientador para el centro, el profesorado, el alumnado y las familias o tutores legales, así como para toda la comunidad educativa.

Evaluación de la práctica docente

El profesorado llevará a cabo la evaluación de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de objetivos educativos del currículo y con los resultados del alumnado, con el objetivo de contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

En consecuencia, se desarrollará la evaluación de la programación didáctica. A partir de esta evaluación se realizarán, si procede, las modificaciones oportunas para adecuarla a las características y necesidades del alumnado.

Promoción

Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y las conclusiones del maestro tutor.

Entre los criterios a considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés. En el caso de la promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa orientará las decisiones a tomar.

El equipo docente decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes.

La decisión de no promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales.

Reclamación de notas

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios objetivos, los centros docentes llevarán a cabo los procedimientos que se establecen en la normativa:

  1. Se informará a las familias al comienzo de cada curso escolar de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, en concreto de los contenidos curriculares que se van a movilizar mediante las actividades o situaciones de aprendizaje, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación, y su relación con los criterios de evaluación.
  2. Las calificaciones de las áreas se comunicarán por escrito a las familias o tutores legales al término de cada curso escolar. Tras esa comunicación, el profesorado de las diferentes áreas estará a disposición de las familias o tutores legales para, mediante los procedimientos oportunos acordados por el centro (por email al tutor en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a la comunicación de las calificaciones), realizar las aclaraciones necesarias sobre las calificaciones obtenidas.
  3. Si tras las aclaraciones del profesorado responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar, ante la dirección del centro (2 días hábiles a partir de la contestación del profesor), una revisión de las calificaciones emitidas.
  4. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas, y se trasladará de inmediato al coordinador del ciclo afectado.
  5. El coordinador de ciclo convocará a una reunión al conjunto de profesores del ciclo que imparte el área cuya calificación ha sido cuestionada, con independencia de que el profesorado haya participado en la decisión de calificación o no, y, de manera consensuada y tras revisar las unidades de programación didáctica del área en cuestión, concluirán si proceden cambios en la calificación o si, por el contrario, ratifican el resultado de evaluación comunicado.
  6. La conclusión anterior se redactará en un informe por parte del coordinador de ciclo, en el que constará si procede atender la petición de la familia o tutores legales o si, por el contrario, no procede. La descripción de los hechos será detallada, se observará la relación entre la calificación obtenida y los criterios de evaluación correspondientes y constarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.
  7. El director del centro, analizado el informe redactado por el coordinador de ciclo, comunicará por escrito a las familias o tutores legales la decisión adoptada, de manera motivada.
  8. En el caso de atender la petición de cambio de calificación de las áreas, se procederá a la modificación de la calificación en el acta de evaluación, de lo que quedará constancia con la consignación de una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación en el apartado de diligencias y observaciones.
  9. Los procedimientos de revisión de calificaciones anteriores se realizarán una vez comunicadas las calificaciones finales por escrito a las familias o tutores legales y antes de la finalización del curso académico. Los centros docentes ajustarán los tiempos, en función de su autonomía, para garantizar esos procedimientos.
  10. A lo largo del procedimiento de revisión de calificaciones, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al director del centro, copia individualizada y concreta de los documentos que condicionaron una calificación.
  11. En el caso de que tras el procedimiento de revisión en el centro persista el desacuerdo con las calificaciones obtenidas, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro, reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá al respecto, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Dudas frecuentes

¿Puede un padre, madre o tutor legal acceder a los exámenes?

Los padres, madres o tutores legales pueden ver los exámenes y pruebas de evaluación de sus hijos e hijas los últimos martes de cada mes, previo aviso al profesor correspondiente. Si necesitaran obtener una copia de algún examen en concreto, podrán solicitar al Director del centro, copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación o decisión correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

¿Puede un padre o madre de un alumno reclamar contra las calificaciones de un examen?

Los padres y madres de un alumno pueden reclamar contra las calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un curso de Educación Primaria. No son impugnables las notas de pruebas escritas parciales o trabajos. Sin embargo, sí pueden pedir aclaraciones sobre las calificaciones obtenidas en estos.

¿Si al finalizar el curso una familia no está conforme y desea reclamar contra la calificación obtenida en un área, cómo debe proceder?

Si tras recibir la comunicación de las calificaciones de su hijo o hija un padre o madre no estuviera conforme, deberá pedir aclaraciones al profesorado mediante comunicación escrita por la vía ordinaria de comunicación, email. El profesorado de las diferentes áreas estará a disposición de las familias o tutores legales para realizar las aclaraciones necesarias sobre las calificaciones obtenidas.

Si tras las aclaraciones del profesorado responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar (solo a final de curso), ante la dirección del centro, una revisión de las calificaciones emitidas, enviando un escrito, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas, al centro y lo presentará a través del registro en la secretaría.

Si tras el procedimiento de revisión en el centro persiste el desacuerdo con las calificaciones obtenidas, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro, reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá al respecto, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.